domingo, 19 de febrero de 2017

ESTATUTOS MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA MPV

ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO
MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA
MPV


TÍTULO I
DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA.

Artículo 1.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es un partido político que aspira el mayor cúmulo de progreso para el pueblo venezolano. Para ello trabajamos por una democracia participativa, protagónica y descentralizada que sea el centro de acción ideal, donde los venezolanos podamos dirimir nuestras diferencias y sumar nuestras coincidencias, haciendo de la lucha contra la exclusión y la desigualdad nuestra principal bandera  política.
El marco doctrinario que orienta la vida de la organización está expresado en la Declaración de Principios, aprobada por la Asamblea Constitutiva y que es parte integrante de estos estatutos.

Artículo 2.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) está domiciliado en la ciudad de Caracas y tiene su Sede Nacional en la siguiente dirección: Esquina de Muñoz a Padre Sierra, edificio Centro Ejecutivo, piso Nº 4, oficina 4-D, Distrito Capital, Republica Bolivariana de Venezuela. Pudiendo establecer sedes regionales, municipales y parroquiales si el crecimiento organizacional lo requiere.

Artículo 3.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es la expresión política de todos sus militantes y sus dirigentes. Los intereses políticos específicos de cada uno de ellos, no pueden ser contrarios en ningún caso a los intereses colectivos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), y estos no pueden ser contrarios a los más nobles intereses del pueblo venezolano, preservándose el espíritu democrático y humanista en la interrelación de sus miembros y en el desarrollo de su plan de acción.
Parágrafo Único: El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es una organización política que respeta la Constitución Nacional, las leyes que de ella se emanan y la institucionalidad venezolana, en especial, a los poderes públicos y al carácter no partidista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

.



TÍTULO II
DE SU MILITANCIA
MIEMBROS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.

Artículo 4.
Se consideran militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV)  a quienes, sin presión alguna, manifiesten su voluntad de serlo y asuman la Declaración de Principios, Programa y estos Estatutos como su guía de acción política, debiendo ser aceptados por la organización. La incorporación de un militante  debe ser resuelta en el equipo político local más cercano a su residencia, o a su centro de actividad laboral. En su defecto, el comité regional de que se trate tomará la decisión. Una vez aceptadas las incorporaciones, los nuevos militantes estarán en igualdad de derechos y deberes con los demás miembros del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).

Artículo 5.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), auspiciará  la conformación de Organizaciones Sociales Internas y Grupos de Trabajo con intereses temáticos concretos, dentro de los lineamientos generales de la organización, que coadyuven a la formación de dirigentes y líderes capaces de analizar y dar respuestas a toda la problemática económica y social que forman parte de la vida cotidiana del venezolano. Ellos deberán considerarse como cuadros políticos y militantes que impulsarán el desarrollo de los movimientos sociales, en todos los campos  de la actividad venezolana, latinoamericana y mundial.

Articulo 6.
Los militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) pueden participar activamente como miembros del partido en todas las actividades políticas y de organización social en que sean incluidos. Tienen derecho a elegir y ser elegidos a puestos superiores de Dirección, siendo promovidos por las organizaciones de base en donde se desenvuelvan. Las instancias locales, regionales y nacionales respectivas, decidirán sobre tales promociones a cargos de Dirección.

Artículo 7.
Las Secretarías de Organización Nacional y Regionales del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV)  llevarán un registro, permanente y actualizado de los militantes, de las organizaciones sociales y de los grupos temáticos de trabajo.



Artículo 8.
Los militantes Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) están obligados a cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos de nuestra Organización, por ser  éstos los fundamentos ideológicos y funcionales que nos identifican como militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).

Artículo 9.
Los militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) podrán ser sancionados, cuando se aparten públicamente de la línea  política del movimiento o realicen actos contrarios a la ética, plenamente probados. Las sanciones serán progresivas, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acarreando amonestación, suspensión y expulsión, teniendo el implicado derecho a la defensa, ante la Comisión Disciplinaria, órgano que tomará las decisiones  por mayoría simple.

TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA

Artículo 10.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) se organiza políticamente, de abajo hacia arriba a través de Equipos Parroquiales y Plenos Parroquiales, Equipos Municipales y Asambleas Municipales, Equipos Regionales de Dirección y Asambleas Regionales, Equipo Nacional de Dirección, Pleno Nacional de Dirección, Secretariado Nacional y Asamblea Nacional.  El equipo Nacional de Dirección o en su defecto el Secretariado Nacional podrá convocar a Asambleas Nacionales ordinarias mínimo cada dos años y extraordinarias cuantas veces sea necesario.
La existencia de Equipos, Plenos o Asambleas parroquiales, municipales o regionales corresponden a la distribución político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el Equipo Nacional de Dirección y los Equipos Regionales de Dirección podrán constituir parroquias y municipios políticos especiales con el propósito de realizar de manera más eficiente el trabajo del partido. La Dirección Nacional o el Secretariado, a los efectos de desconcentrar el trabajo político, dividirá el país en siete (7)  zonas que estarán a cargo de un miembro del Secretariado Nacional, que tendrá la responsabilidad de Coordinador Zonal.





CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA (MPV)

Artículo 11.
La máxima autoridad del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es la Asamblea Nacional, sus decisiones sólo pueden ser revocadas por otra Asamblea Nacional. Ésta debe celebrarse ordinariamente, al menos una vez cada 2 años y extraordinariamente tantas veces sea necesario.

Artículo 12.
La Asamblea Nacional será convocada en forma ordinaria o extraordinaria por: La mayoría simple del equipo de Dirección Nacional, la mayoría simple del Secretariado o por el Secretario General del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), estableciendo en la convocatoria, fecha, hora, lugar y la agenda de la misma. Deberá hacerse por escrito, mediante carteles, que deben ser publicados en la sede nacional del partido y por comunicaciones dirigidas a los Secretarios Generales Regionales con acuse de recibo, todo con quince (15) días de anticipación a la fecha acordada para la asamblea.

Artículo 13.
La Asamblea Nacional se conforma y será presidida de la siguiente manera:
a)    Los miembros de la Dirección Nacional.
b)    Los miembros del Secretariado.
c)    Los delegados electos en cada uno de los estados del país, de acuerdo a la cuota asignada por la Dirección Nacional.
d)    Otros miembros de la organización, hasta un máximo de veinte (20) que sean convocados por la Dirección Nacional.
e)    La Asamblea Nacional la presidirá una Junta Directiva formada por tres (3) miembros que se postularán en ternas, a los miembros asistentes de la Asamblea Nacional, escogiéndose la terna ganadora por mayoría relativa. La terna seleccionada estructurará sus directrices, eligiendo de su seno, un Presidente, quien presidirá la Asamblea, un Secretario y un Relator.  La Junta Directiva cesará en sus funciones una vez aprobada las conclusiones y recomendaciones por los asambleístas.
f)     Una vez elegida y juramentada la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, cesarán en sus funciones la Dirección Nacional y el Secretariado.
g)    La Junta Directiva presentará a la Asamblea los puntos de agenda a deliberar  para la cual fue convocada, así como cualquier otra consideración del temario que sea sometida a la aprobación de la Asamblea. Una vez aprobada la agenda de trabajo, por la mayoría simple de los asistentes, esa será la única a considerar por los asambleístas.
h)   La Junta Directiva someterá a consideración de los asambleístas los procedimientos para deliberar y presentar sus conclusiones, las cuales deben aprobarse por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea Nacional. Una vez aprobados, estas instrucciones deben ser los únicos mecanismos de actuación asamblearia, debiendo ser acatados por todos los asambleístas.
i)     La Junta Directiva presentará a la consideración de los asambleístas las conclusiones y recomendaciones para su aprobación definitiva y publicación. Una vez juramentadas las autoridades de la Dirección Nacional y Secretariado, elegidas o ratificadas por la Asamblea Nacional, la Junta Directiva cesará en sus funciones

Artículo 14.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
a)    En su carácter de máxima autoridad podrá debatir y decidir sobre cualquier asunto de carácter interno o externo, previa Agenda aprobada, que afecte al Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
b)    Decidir el Plan Electoral de la organización y las alianzas tácticas electorales con otras organizaciones políticas a nivel nacional, regional y municipal que coadyuven a la consecución de los objetivos políticos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
c)    Revisar, mantener o modificar la Declaración de Principios, el Programa Político, los Estatutos y cualquier otro documento básico.
d)    Determinar las líneas políticas del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
e)    Elegir a los miembros de la Comisión Disciplinaria.
f)     Elegir a los miembros del Equipo Nacional de Dirección que en ningún caso deberá exceder de 61 integrantes, incluidos los Secretarios Generales Regionales que serán electos en las asambleas de los estados.
g)    Elegir a los miembros del Secretariado Nacional.
h)   Elegir al Secretario General.
i)     Determinar el número de miembros de los equipos Regionales de Dirección.

Artículo 15.
Para la validez de las decisiones de la Asamblea Nacional será necesaria la asistencia de, al menos, el sesenta por ciento (60%) de los convocados.

Artículo 16.
Las decisiones en la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. De cada decisión de la Asamblea Nacional se levantará un Acta que deberá ser firmada por el Secretario General y al menos la mayoría simple de los miembros asistentes del Equipo Nacional de Dirección.


CAPÍTULO III
DEL EQUIPO NACIONAL  DE DIRECCIÓN
 DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA

Artículo 17.
El Equipo Nacional de Dirección será presidido por el Secretario General y  estará conformado de la siguiente manera:
a)    Los miembros del Secretariado Nacional.
b)    Los Secretarios Generales Regionales.
c)    Los que sean elegidos por la Asamblea Nacional.
d)    Los representantes de las organizaciones sociales internas que tengan mayor nivel de desarrollo, previa discusión en el seno del Secretariado Nacional, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Se reunirán cada vez que sean convocados por el Secretariado Nacional, sin embargo, una tercera parte de los miembros del Equipo de Dirección Nacional podrá convocar, excepcionalmente, reuniones del organismo la cual será validada si asisten por lo menos el cincuenta y uno (51%) de sus miembros. Las decisiones para que tengan validez deberán contar con los votos de al menos el 60 % de los asistentes. Tales decisiones deben ser acatadas por el Secretariado.

Articulo 18.
Los miembros del Equipo Nacional de Dirección durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por la Asamblea Nacional. Continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto sean sustituidos.

Artículo 19.
Son atribuciones y deberes del Equipo Nacional de Dirección
a)    Mantener la unidad de propósitos de la organización y en consecuencia garantizar la coherencia de sus políticas, en concordancia con los estatutos del partido.
b)    Convocar a la Asamblea Nacional
c)    Dirigir las actividades del partido,  tomar las máximas decisiones mientras no esté sesionando la Asamblea Nacional.
d)    Coordinar las labores de las diferentes Secretarías del Partido.
e)    Nombrar el Consejo Consultivo.
f)     Presentar cuentas, por escrito, de su gestión  a la Asamblea Nacional.
g)    Organizar el proceso de selección de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, de conformidad con los principios y métodos de la organización.
h)   Designar a los representantes de la organización ante organismos nacionales e internacionales.
i)     Definir e implementar la política y las relaciones internacionales del partido.
j)     Definir las políticas de captación de recursos financieros y del uso de los mismos, incluyendo las inversiones de la organización, así como los procedimientos y mecanismos de control y rendición de cuentas.
k)    Decidir sobre cualquier asunto de la organización no previsto en estos estatutos, hasta tanto no sesione la Asamblea Nacional.

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 20.
El Consejo Consultivo del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es un organismo adscrito al Equipo Nacional de Dirección y designado por éste, conformado por un número no mayor de quince (15) miembros, especialmente calificados en diversas áreas y no necesariamente militantes del partido. Tiene como propósito fundamental servir como órgano de consulta y se organizará internamente como el mismo lo decida. De su seno designará un Secretario Ejecutivo, quien podrá participar, con derecho a voz, en las reuniones del Equipo Nacional de Dirección.


DEL SECRETARIADO NACIONAL

Artículo 21.
La Asamblea Nacional del partido elegirá un Secretariado que será presidido por el Secretario General. Este Equipo de Dirección deberá reunirse por lo menos una vez a la semana para atender todos los asuntos políticos y organizativos del partido, dentro de las líneas trazadas por la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional. El Secretariado tendrá todas las atribuciones conferidas por estos estatutos a la Dirección Nacional, mientras esta última no esté reunida y podrá nombrar secretarías operativas en función de las necesidades reales de la organización. Las decisiones del secretariado nacional se tomarán con el voto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de sus miembros. El Secretariado Nacional decidirá el día y la hora de las reuniones semanales, lo cual se informará a todos los integrantes de esta instancia de Dirección.



Del Secretario General

Articulo 22.

El Secretario General será escogido por la Asamblea Nacional por un lapso  de dos (2) años pudiendo ser reelegido por dos (2) períodos consecutivos.
Son atribuciones y deberes del Secretario General:  

  1. Asumir, especialmente, la responsabilidad en el mantenimiento de la unidad de propósitos de la organización y la coherencia de sus políticas, en concordancia con los principios y estatutos del partido.
  2. Convocar y presidir las reuniones de Equipo Nacional de Dirección y del Secretariado Nacional.
  3. Convocar la reunión de la Asamblea Nacional de la organización.
  4. Representar legalmente al partido.
  5. Delegar y otorgar poderes para ejercer tal representación, previa consulta y aprobación del Secretariado o de la Dirección Nacional.


De la Secretaría de Organización
Artículo 23.
El Secretario de Organización será escogido por el Equipo Nacional de Dirección y ejercerá sus funciones por un máximo de seis (6) años (tres periodos consecutivos).
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización las siguientes:
a.    Ejecutar el Plan Nacional de Organización.
b.    Mantener un registro actualizado de los militantes, de los dirigentes y de la conformación de Organizaciones Sociales Internas y Grupos Temáticos de Trabajo del partido.
c.    Establecer una permanente comunicación entre el Equipo Nacional de Dirección y las demás instancias de Dirección Nacional: Secretorio General,
Secretariado y Direcciones Regionales.
d.    Velar por el funcionamiento eficaz de las Coordinaciones Zonales.
e.    Mediar, conjuntamente con los Coordinadores Zonales, en los conflictos internos que se pudieran presentar a nivel regional.
f.     Estimular y organizar grupos de estudios sobre temas concretos y las Organizaciones Sociales Internas.
g.    Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y establecer los mecanismos necesarios para su conocimiento por toda la organización.
h.    Establecer la guarda y custodia de los documentos oficiales de la organización.
i.      Elaborar las Actas Oficiales conjuntamente con el Secretario General.





De la Secretaría de Finanzas
Artículo 24.
El  Secretario de Finanzas será escogido por el Equipo Nacional de Dirección y ejercerá sus funciones por un máximo de seis (6) años (tres periodos consecutivos).
.
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas los siguientes:
a.    Diseñar y ejecutar, en consulta con el Secretariado, las políticas de captación de recursos financieros y de uso de los mismos.
b.    Dar cuenta al Equipo Nacional de Dirección de las solicitudes que en materia financiera planteen los Equipos Regionales.
c.    Procurar un estricto control de ingresos y egresos, llevando la contabilidad oficial y un registro detallado de los aportes y donaciones con especificación de su procedencia, de tal manera que no se vulneren ninguna de las leyes de la República.
d.    Movilizar las cuentas centrales del partido, conjuntamente con el Secretario General y/o el Secretario de Organización.
e.    Informar mensualmente al Equipo Nacional sobre el Estado de las cuentas y sus movimientos, así como sobre la marcha de las políticas de captación y uso de los recursos financieros.
f.     Conocer sobre las tareas de finanzas llevadas a cabo por los Equipos Regionales y Locales, y asesorar en esas tareas.

CAPÍTULO IV
DE LOS EQUIPOS REGIONALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES DE DIRECCIÓN

Artículo 25.
Los Equipos Regionales de Dirección, serán presididos por el Secretario General en cada una y  estarán constituidos por un número de miembros no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15). Dicho número será establecido anualmente por la Asamblea Nacional, de acuerdo al nivel de desarrollo organizativo en cada Región. Los miembros de los Equipos Regionales serán elegidos cada dos (02) años por consenso o por mayoría simple, en la Asamblea Regional.

Artículo 26.
Las Asambleas Regionales serán dirigidas por una terna conformada por un Presidente, un Secretario y un relator escogidos en su seno y estarán constituidas por:
a.    El Coordinador Zonal
b.    Los delegados del Equipo Nacional de Dirección.
c.    Los miembros del Equipo Regional de Dirección.
d.    Por los delegados electos por lo Equipos o Asambleas Municipales, de acuerdo a la cuota asignada por la Dirección Regional.
e.    Dos (2) delegados por cada una de las Organizaciones  Sociales Internas y Grupos Temáticos de Trabajo que tengan expresión en ese Estado.
f.     Otros miembros de la Organización hasta un máximo de diez (10), que sean convocados especialmente por el Equipo Regional de Dirección.
Parágrafo Único: Las asambleas regionales ordinarias serán  convocadas por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, previa convocatoria por escrito y publicada en la cartelera del equipo regional de dirección.

Artículo 27.
Los Equipos Municipales serán presididos por el Secretario General de cada entidad y estarán constituidos por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de nueve (9), a juicio del Pleno Municipal respectivo. Los miembros del Equipo Municipal serán elegidos cada dos años por consenso o por mayoría simple.

Artículo 28.
Las Asambleas Municipales serán dirigidas por una terna conformada por un Presidente, un Secretario y un relator escogidos en su seno y estarán constituidas por:

a.    Los delegados del Equipo Regional de Dirección.
b.    Los miembros del Equipo Municipal de Dirección.
c.    Por los delegados electos por los Equipos o Asambleas Parroquiales, de acuerdo a la cuota asignada por la Dirección Municipal.
d.    Dos (2) delegados por cada una de las Organizaciones Sociales Internas y Grupos Temáticos de Trabajo que tengan expresión en ese Municipio.
e.    Otros miembros de la Organización hasta un máximo de seis (6), que sean convocados especialmente por el Equipo Municipal de Dirección.

Artículo 29.
Los Plenos Parroquiales estarán constituidos por la base del partido en la parroquia, se reunirán al menos, una vez cada año, previa convocatoria del equipo parroquial de dirección publicada en la cartelera de la sede del partido y estará dirigida por una terna conformada por un Presidente, Secretario y Relator escogidos para tal función. Podrán asistir a los mismos, con derecho a voz y voto, todos los miembros de la organización en esa parroquia, en ella se designará un Equipo Parroquial de Dirección que estará integrado por un máximo de siete (7) militantes, quienes estarán en el ejercicio de sus funciones por dos años y un (1) Secretario Parroquial quien lo presidirá.


CAPÍTULO V
DE LAS COORDINACIONES ZONALES

Artículo 30.
La Equipo Nacional de Dirección, a los efectos de optimizar el trabajo político, dividirá el país en seis (7) Zonas, cada una de ellas estará coordinada por un miembro del Secretariado Nacional, quien estará obligado a presentar un Plan de Trabajo, sujeto a los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional y el Equipo Nacional de Dirección. El Secretariado aprobará un instructivo para regular el funcionamiento de las Coordinaciones Zonales.


TÌTULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES INTERNAS
 Y
 GRUPOS TEMÁTICOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I

Artículo 31.
Las Organizaciones  Sociales Internas del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), estarán integradas por aquellos militantes que tienen objetivos comunes de lucha en diversas áreas de la sociedad y se organicen para diseñar y ejecutar políticas en función de lograr esos objetivos, tales como los trabajadores, los educadores, la juventud, las mujeres, los ambientalistas, entre otros. Pueden ser tantos, tan variados y de naturaleza tan distinta, como la realidad imponga.

Artículo 32. 
Los militantes Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) que deseen conformar una Organización Social Interna deberán comunicar su intención a los equipos nacional, regional y municipal según sea el caso y deberá estar acompañada del proyecto político correspondiente en concordancia con los principios, programa y estatutos del partido.

Artículo 33.
Estas organizaciones deberán articularse con aquellos movimientos sociales, expresiones  organizadas y demás personas de la sociedad a los fines de coadyuvar a la consecución de sus demandas y el logro de los objetivos comunes en la aspiración de una mayor calidad de vida y su desarrollo espiritual y material.    



Artículo 34.
Las Organizaciones Sociales  Internas del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) tienen las siguientes atribuciones:
a.    Establecer sus reglas de funcionamiento, siempre y cuando no entren en contradicción con el espíritu de la Declaración de Principios, Programa Político y  Estatutos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
b.    Participar en la elaboración de los programas del Partido, a nivel municipal, regional o nacional, en sus áreas de interés específico.
c.    Contribuir con el Partido al debate nacional y al desarrollo de movimientos en sus áreas de interés específico.
d.    Alentar y promover en el Partido el enriquecimiento cultural y político de todos y cada uno de sus miembros.
e.    Participar con delegados en los Plenos y Asambleas del Partido, en las condiciones en que lo señalan  estos Estatutos.


CAPÍTULO II
GRUPOS TEMÁTICOS DE TRABAJO
Artículo 35.
Los Grupos Temáticos de Trabajo están conformados por militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) que deseen dedicarse a la formación, investigación  y análisis en distintas áreas especializadas con la finalidad de contribuir con insumos académicos y técnicos para la elaboración de políticas, programas y proyectos del partido y, sobre todo, para ayudar a solucionar los problemas que aquejan a la sociedad venezolana.

Artículo 36.
La definición de los Grupos Temáticos se determinará por el interés académico, gremial o de otra índole que agrupe a un conjunto de militantes, también puede estar determinado por una realidad nacional o social que imponga la necesidad de establecer la argumentación para las denuncias y propuestas que permitan el progreso del país, en el marco de la declaración de principios, programa político y estatutos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).









TÍTULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE REPRESENTARAN AL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA (MPV)
 EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, ESTADALES Y NACIONALES

Artículo 37.
La selección oficial de los candidatos de la organización a los cargos de elección popular, deberá producirse como consecuencia de un proceso ordenado, conducido por los equipos de dirección Municipal, Regional y Nacional, de acuerdo con las  orientaciones y normativas establecidas por el Equipo Nacional de Dirección, las cuales deberán ser conocidas ampliamente por todas las instancias interesadas del partido.

Artículo 38.
El Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) considera que el acceso a los cargos de elección con responsabilidad ante las comunidades y el país, debe ser consecuencia directa de méritos personales adquiridos por el trabajo interno y además debe relacionarse con la capacidad de cada candidato para el ejercicio del cargo al cual se postula.

Artículo 39.
Todo candidato a un cargo de elección pública, propuesto por el Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), deberá aceptar como compromiso de honor el cumplimiento de sus funciones dentro del espíritu de la Declaración de Principios y el Programa Político del partido.

TITULO VI
DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS POLITICOS DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA POR VENEZUELA (MPV)

Artículo 40.
El Programa Político del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), aprobado por la Asamblea Nacional, es el principal instrumento teórico del partido para la conducción de sus políticas. Deberá dar respuesta a las interrogantes más importantes de la sociedad venezolana, y ofrecer un camino cierto hacia el progreso económico y la justicia social en condiciones democráticas. Este programa político se actualizará a medida que cambien las circunstancias del país, y deberá contener no sólo el enunciado explícito de los objetivos, sino también la propuesta de cómo ir alcanzando esos objetivos a lo largo del tiempo.

Artículo 41.
Todos los miembros, autoridades y organizaciones del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), tendrán la obligación de contribuir, en la medida de su capacidad a la elaboración del Programa político. A tal efecto, el Equipo Nacional de Dirección organizará periódicamente amplias jornadas de debate en el seno del partido. De un modo muy particular, durante el proceso de elaboración del Programa, se consultará sobre el mismo al Consejo Consultivo y a los Grupos Temáticos de Trabajo, recogiendo por escrito sus observaciones y sugerencias.

Artículo 42.
El Equipo Nacional de Dirección deberá conocer y aprobar el borrador del Programa Político, así como las opiniones sobre el mismo, del Consejo Consultivo de la Dirección, antes de su presentación a la Asamblea Nacional.

Artículo 43.
El Programa de Gobierno que presentará el candidato postulado a la Presidencia de la República por el Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), deberá respetar el Programa Político y coincidir esencialmente con él. En consecuencia, el Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) no podrá apoyar a ningún candidato a la Presidencia de la República, cuyos postulados de gobierno contradigan dicho Programa Político en sus aspectos fundamentales.

Artículo 44.
La participación del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), en cualquier tipo de elección popular, deberá estar acompañada de un Programa, elaborado en coordinación con el Equipo de Dirección Nacional, Regional y Municipal.

TÍTULO VII
COMISIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 45.
La Comisión Disciplinaria es la máxima autoridad sancionatoria del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), sus decisiones no son revocables.
Articulo 46.
La Comisión Disciplinaria está constituida por cinco (5) miembros, los cuales serán escogidos por los miembros de la Asamblea Nacional y durarán cuatro (4) años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos.
Articulo 47.
El Presidente de la Comisión Disciplinaria será escogido por la Asamblea Nacional en función de sus méritos y ética como militante. El resto de los miembros, electos por la Asamblea Nacional, ejercerán las funciones de Secretario y tres (3) Directores, de común acuerdo entre las partes.


Articulo 48.
La Comisión Disciplinaria redactará y presentará a los miembros de la Dirección Nacional, seis (6) meses posteriores a su nombramiento, el Reglamento Disciplinario del Partido para su aprobación, así como su forma de actuación en la toma de decisiones. En caso de discordancias el Reglamento será devuelto la Comisión Disciplinaria para su corrección y presentación definitiva. Una vez Aprobado, éste Reglamento será el instrumento que regirá las actuaciones disciplinarias del partido. Su posterior modificación u actualización corresponderá a la Asamblea Nacional del partido.


TÍTULO VIII
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA
Artículo 49. La Organización dispondrá de un Código de Ética que tiene carácter estatutario, presentado por el Secretariado Nacional para su aprobación en la Asamblea Nacional y será de estricto cumplimiento por parte de todos los miembros de la organización.

Artículo 50. Un reglamento elaborado por la Secretaría de Organización y aprobado por la Asamblea Nacional, regulará los procedimientos relativos a la aplicación y cumplimiento del Código de Ética.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. De manera transitoria, y sólo por una vez, se designará un Equipo Nacional de Dirección Provisional, integrado por cinco militantes y presidido por un Secretario General, quienes tendrán como única función organizar y convocar la  Primera Asamblea Nacional, para lo cual tendrán un plazo no mayor de (6) seis meses.

Artículo 52. Todo lo no previsto en estos estatutos será resuelto por el Equipo Nacional de Dirección o por la Asamblea Nacional si se encontrare reunida. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario