MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA
MPV
TÍTULO
I
DEL
MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA.
Artículo 1.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es un partido político que aspira el
mayor cúmulo de progreso para el pueblo venezolano. Para ello trabajamos por
una democracia participativa, protagónica y descentralizada que sea el centro
de acción ideal, donde los venezolanos podamos dirimir nuestras diferencias y
sumar nuestras coincidencias, haciendo de la lucha contra la exclusión y la
desigualdad nuestra principal bandera
política.
El
marco doctrinario que orienta la vida de la organización está expresado en la
Declaración de Principios, aprobada por la Asamblea Constitutiva y que es parte
integrante de estos estatutos.
Artículo 2.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) está domiciliado en la ciudad de
Caracas y tiene su Sede Nacional en la siguiente dirección: Esquina de Muñoz a
Padre Sierra, edificio Centro Ejecutivo, piso Nº 4, oficina 4-D, Distrito
Capital, Republica Bolivariana de Venezuela. Pudiendo establecer sedes
regionales, municipales y parroquiales si el crecimiento organizacional lo requiere.
Artículo 3.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es la expresión política de todos sus
militantes y sus dirigentes. Los intereses políticos específicos de cada uno de
ellos, no pueden ser contrarios en ningún caso a los intereses colectivos del
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), y estos no pueden ser contrarios a
los más nobles intereses del pueblo venezolano, preservándose el espíritu
democrático y humanista en la interrelación de sus miembros y en el desarrollo
de su plan de acción.
Parágrafo Único: El Movimiento Progresista de
Venezuela (MPV) es una organización política que respeta
la Constitución Nacional, las leyes que de ella se emanan y la
institucionalidad venezolana, en especial, a los poderes públicos y
al carácter no partidista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
.
TÍTULO
II
DE
SU MILITANCIA
MIEMBROS,
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
Artículo 4.
Se
consideran militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) a quienes, sin presión alguna, manifiesten su
voluntad de serlo y asuman la Declaración de Principios, Programa y estos
Estatutos como su guía de acción política, debiendo ser aceptados por la
organización. La incorporación de un militante
debe ser resuelta en el equipo político local más cercano a su
residencia, o a su centro de actividad laboral. En su defecto, el comité
regional de que se trate tomará la decisión. Una vez aceptadas las
incorporaciones, los nuevos militantes estarán en igualdad de derechos y
deberes con los demás miembros del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
Artículo 5.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), auspiciará la conformación de Organizaciones Sociales
Internas y Grupos de Trabajo con intereses temáticos concretos, dentro de los
lineamientos generales de la organización, que coadyuven a la formación de
dirigentes y líderes capaces de analizar y dar respuestas a toda la
problemática económica y social que forman parte de la vida cotidiana del
venezolano. Ellos deberán considerarse como cuadros políticos y militantes que
impulsarán el desarrollo de los movimientos sociales, en todos los campos de la actividad venezolana, latinoamericana y
mundial.
Articulo 6.
Los
militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) pueden participar
activamente como miembros del partido en todas las actividades políticas y de
organización social en que sean incluidos. Tienen derecho a elegir y ser
elegidos a puestos superiores de Dirección, siendo promovidos por las
organizaciones de base en donde se desenvuelvan. Las instancias locales,
regionales y nacionales respectivas, decidirán sobre tales promociones a cargos
de Dirección.
Artículo 7.
Las
Secretarías de Organización Nacional y Regionales del Movimiento Progresista de
Venezuela (MPV) llevarán un registro,
permanente y actualizado de los militantes, de las organizaciones sociales y de
los grupos temáticos de trabajo.
Artículo 8.
Los
militantes Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) están obligados a cumplir
y hacer cumplir lo establecido en la Declaración de Principios, Programa de
Acción Política y Estatutos de nuestra Organización, por ser éstos los fundamentos ideológicos y
funcionales que nos identifican como militantes del Movimiento Progresista de Venezuela
(MPV).
Artículo 9.
Los
militantes del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) podrán ser
sancionados, cuando se aparten públicamente de la línea política del movimiento o realicen actos
contrarios a la ética, plenamente probados. Las sanciones serán progresivas, de
acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acarreando amonestación, suspensión
y expulsión, teniendo el implicado derecho a la defensa, ante la Comisión
Disciplinaria, órgano que tomará las decisiones
por mayoría simple.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO
PROGRESISTA DE VENEZUELA
Artículo 10.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) se organiza políticamente, de abajo
hacia arriba a través de Equipos Parroquiales y Plenos Parroquiales, Equipos
Municipales y Asambleas Municipales, Equipos Regionales de Dirección y
Asambleas Regionales, Equipo Nacional de Dirección, Pleno Nacional de
Dirección, Secretariado Nacional y Asamblea Nacional. El equipo Nacional de Dirección o en su
defecto el Secretariado Nacional podrá convocar a Asambleas Nacionales
ordinarias mínimo cada dos años y extraordinarias cuantas veces sea necesario.
La
existencia de Equipos, Plenos o Asambleas parroquiales, municipales o
regionales corresponden a la distribución político territorial de la República
Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el Equipo Nacional de Dirección y los
Equipos Regionales de Dirección podrán constituir parroquias y municipios
políticos especiales con el propósito de realizar de manera más eficiente el
trabajo del partido. La Dirección Nacional o el Secretariado, a los efectos de
desconcentrar el trabajo político, dividirá el país en siete (7) zonas que estarán a cargo de un miembro del
Secretariado Nacional, que tendrá la responsabilidad de Coordinador Zonal.
CAPÍTULO
II
DE
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA (MPV)
Artículo 11.
La
máxima autoridad del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es la Asamblea
Nacional, sus decisiones sólo pueden ser revocadas por otra Asamblea Nacional.
Ésta debe celebrarse ordinariamente, al menos una vez cada 2 años y
extraordinariamente tantas veces sea necesario.
Artículo 12.
La
Asamblea Nacional será convocada en forma ordinaria o extraordinaria por: La
mayoría simple del equipo de Dirección Nacional, la mayoría simple del
Secretariado o por el Secretario General del Movimiento Progresista de
Venezuela (MPV), estableciendo en la convocatoria, fecha, hora, lugar y la
agenda de la misma. Deberá hacerse por escrito, mediante carteles, que deben
ser publicados en la sede nacional del partido y por comunicaciones dirigidas a
los Secretarios Generales Regionales con acuse de recibo, todo con quince (15)
días de anticipación a la fecha acordada para la asamblea.
Artículo 13.
La
Asamblea Nacional se conforma y será presidida de la siguiente manera:
a) Los miembros de la Dirección Nacional.
b) Los miembros del Secretariado.
c) Los delegados electos en cada uno de
los estados del país, de acuerdo a la cuota asignada por la Dirección Nacional.
d) Otros miembros de la organización,
hasta un máximo de veinte (20) que sean convocados por la Dirección Nacional.
e) La Asamblea Nacional la presidirá una
Junta Directiva formada por tres (3) miembros que se postularán en ternas, a
los miembros asistentes de la Asamblea Nacional, escogiéndose la terna ganadora
por mayoría relativa. La terna seleccionada estructurará sus directrices,
eligiendo de su seno, un Presidente, quien presidirá la Asamblea, un Secretario
y un Relator. La Junta Directiva cesará
en sus funciones una vez aprobada las conclusiones y recomendaciones por los
asambleístas.
f) Una vez elegida y juramentada la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, cesarán en sus funciones la Dirección
Nacional y el Secretariado.
g) La Junta Directiva presentará a la
Asamblea los puntos de agenda a deliberar
para la cual fue convocada, así como cualquier otra consideración del
temario que sea sometida a la aprobación de la Asamblea. Una vez aprobada la
agenda de trabajo, por la mayoría simple de los asistentes, esa será la única a
considerar por los asambleístas.
h) La Junta Directiva someterá a
consideración de los asambleístas los procedimientos para deliberar y presentar
sus conclusiones, las cuales deben aprobarse por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea Nacional. Una vez aprobados, estas instrucciones deben
ser los únicos mecanismos de actuación asamblearia, debiendo ser acatados por
todos los asambleístas.
i) La Junta Directiva presentará a la
consideración de los asambleístas las conclusiones y recomendaciones para su
aprobación definitiva y publicación. Una vez juramentadas las autoridades de la
Dirección Nacional y Secretariado, elegidas o ratificadas por la Asamblea
Nacional, la Junta Directiva cesará en sus funciones
Artículo 14.
Son
atribuciones de la Asamblea Nacional:
a) En su carácter de máxima autoridad
podrá debatir y decidir sobre cualquier asunto de carácter interno o externo,
previa Agenda aprobada, que afecte al Movimiento Progresista de Venezuela
(MPV).
b) Decidir el Plan Electoral de la
organización y las alianzas tácticas electorales con otras organizaciones
políticas a nivel nacional, regional y municipal que coadyuven a la consecución
de los objetivos políticos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
c) Revisar, mantener o modificar la
Declaración de Principios, el Programa Político, los Estatutos y cualquier otro
documento básico.
d) Determinar las líneas políticas del
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
e) Elegir a los miembros de la Comisión
Disciplinaria.
f) Elegir a los miembros del Equipo
Nacional de Dirección que en ningún caso deberá exceder de 61 integrantes,
incluidos los Secretarios Generales Regionales que serán electos en las
asambleas de los estados.
g) Elegir a los miembros del Secretariado
Nacional.
h) Elegir al Secretario General.
i) Determinar el número de miembros de
los equipos Regionales de Dirección.
Artículo 15.
Para
la validez de las decisiones de la Asamblea Nacional será necesaria la
asistencia de, al menos, el sesenta por ciento (60%) de los convocados.
Artículo 16.
Las
decisiones en la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría simple de los
miembros presentes. De cada decisión de la Asamblea Nacional se levantará un
Acta que deberá ser firmada por el Secretario General y al menos la mayoría
simple de los miembros asistentes del Equipo Nacional de Dirección.
CAPÍTULO
III
DEL
EQUIPO NACIONAL DE DIRECCIÓN
DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA
Artículo 17.
El
Equipo Nacional de Dirección será presidido por el Secretario General y estará conformado de la siguiente manera:
a) Los miembros del Secretariado
Nacional.
b) Los Secretarios Generales Regionales.
c) Los que sean elegidos por la Asamblea
Nacional.
d) Los representantes de las
organizaciones sociales internas que tengan mayor nivel de desarrollo, previa
discusión en el seno del Secretariado Nacional, quienes sólo tendrán derecho a
voz.
Se
reunirán cada vez que sean convocados por el Secretariado Nacional, sin
embargo, una tercera parte de los miembros del Equipo de Dirección Nacional
podrá convocar, excepcionalmente, reuniones del organismo la cual será validada
si asisten por lo menos el cincuenta y uno (51%) de sus miembros. Las
decisiones para que tengan validez deberán contar con los votos de al menos el
60 % de los asistentes. Tales decisiones deben ser acatadas por el
Secretariado.
Articulo 18.
Los
miembros del Equipo Nacional de Dirección durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelegidos por la Asamblea Nacional. Continuarán desempeñando sus
funciones hasta tanto sean sustituidos.
Artículo 19.
Son
atribuciones y deberes del Equipo Nacional de Dirección
a) Mantener la unidad de propósitos de la
organización y en consecuencia garantizar la coherencia de sus políticas, en
concordancia con los estatutos del partido.
b) Convocar a la Asamblea Nacional
c) Dirigir las actividades del
partido, tomar las máximas decisiones
mientras no esté sesionando la Asamblea Nacional.
d) Coordinar las labores de las
diferentes Secretarías del Partido.
e) Nombrar el Consejo Consultivo.
f) Presentar cuentas, por escrito, de su
gestión a la Asamblea Nacional.
g) Organizar el proceso de selección de
los candidatos a los distintos cargos de elección popular, de conformidad con
los principios y métodos de la organización.
h) Designar a los representantes de la
organización ante organismos nacionales e internacionales.
i) Definir e implementar la política y
las relaciones internacionales del partido.
j) Definir las políticas de captación de
recursos financieros y del uso de los mismos, incluyendo las inversiones de la
organización, así como los procedimientos y mecanismos de control y rendición
de cuentas.
k) Decidir sobre cualquier asunto de la
organización no previsto en estos estatutos, hasta tanto no sesione la Asamblea
Nacional.
DEL
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 20.
El
Consejo Consultivo del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) es un
organismo adscrito al Equipo Nacional de Dirección y designado por éste,
conformado por un número no mayor de quince (15) miembros, especialmente
calificados en diversas áreas y no necesariamente militantes del partido. Tiene
como propósito fundamental servir como órgano de consulta y se organizará
internamente como el mismo lo decida. De su seno designará un Secretario
Ejecutivo, quien podrá participar, con derecho a voz, en las reuniones del
Equipo Nacional de Dirección.
DEL
SECRETARIADO NACIONAL
Artículo 21.
La
Asamblea Nacional del partido elegirá un Secretariado que será presidido por el
Secretario General. Este Equipo de Dirección deberá reunirse por lo menos una
vez a la semana para atender todos los asuntos políticos y organizativos del
partido, dentro de las líneas trazadas por la Asamblea Nacional y la Dirección
Nacional. El Secretariado tendrá todas las atribuciones conferidas por estos
estatutos a la Dirección Nacional, mientras esta última no esté reunida y podrá
nombrar secretarías operativas en función de las necesidades reales de la
organización. Las decisiones del secretariado nacional se tomarán con el voto
de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de sus miembros. El
Secretariado Nacional decidirá el día y la hora de las reuniones semanales, lo
cual se informará a todos los integrantes de esta instancia de Dirección.
Del Secretario General
Articulo 22.
El
Secretario General será escogido por la Asamblea Nacional por un lapso de dos (2) años pudiendo ser reelegido por
dos (2) períodos consecutivos.
Son
atribuciones y deberes del Secretario General:
- Asumir, especialmente, la
responsabilidad en el mantenimiento de la unidad de propósitos de la
organización y la coherencia de sus políticas, en concordancia con los
principios y estatutos del partido.
- Convocar y presidir las reuniones
de Equipo Nacional de Dirección y del Secretariado Nacional.
- Convocar la reunión de la
Asamblea Nacional de la organización.
- Representar legalmente al
partido.
- Delegar y otorgar poderes para
ejercer tal representación, previa consulta y aprobación del Secretariado
o de la Dirección Nacional.
De
la Secretaría de Organización
Artículo 23.
El
Secretario de Organización será escogido por el Equipo Nacional de Dirección y
ejercerá sus funciones por un máximo de seis (6) años (tres periodos consecutivos).
Son
atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización las siguientes:
a. Ejecutar el Plan Nacional de
Organización.
b. Mantener un registro actualizado de
los militantes, de los dirigentes y de la conformación de Organizaciones
Sociales Internas y Grupos Temáticos de Trabajo del partido.
c. Establecer una permanente comunicación
entre el Equipo Nacional de Dirección y las demás instancias de Dirección
Nacional: Secretorio General,
Secretariado y Direcciones Regionales.
d. Velar por el funcionamiento eficaz de
las Coordinaciones Zonales.
e. Mediar, conjuntamente con los
Coordinadores Zonales, en los conflictos internos que se pudieran presentar a
nivel regional.
f. Estimular y organizar grupos de
estudios sobre temas concretos y las Organizaciones Sociales Internas.
g. Velar por el estricto cumplimiento de
los presentes estatutos y establecer los mecanismos necesarios para su
conocimiento por toda la organización.
h. Establecer la guarda y custodia de los
documentos oficiales de la organización.
i. Elaborar las Actas Oficiales
conjuntamente con el Secretario General.
De
la Secretaría de Finanzas
Artículo 24.
El Secretario de Finanzas será escogido por el
Equipo Nacional de Dirección y ejercerá sus funciones por un máximo de seis (6)
años (tres periodos consecutivos).
.
Son
atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas los siguientes:
a. Diseñar y ejecutar, en consulta con el
Secretariado, las políticas de captación de recursos financieros y de uso de
los mismos.
b. Dar cuenta al Equipo Nacional de
Dirección de las solicitudes que en materia financiera planteen los Equipos
Regionales.
c. Procurar un estricto control de
ingresos y egresos, llevando la contabilidad oficial y un registro detallado de
los aportes y donaciones con especificación de su procedencia, de tal manera
que no se vulneren ninguna de las leyes de la República.
d. Movilizar las cuentas centrales del
partido, conjuntamente con el Secretario General y/o el Secretario de
Organización.
e. Informar mensualmente al Equipo
Nacional sobre el Estado de las cuentas y sus movimientos, así como sobre la
marcha de las políticas de captación y uso de los recursos financieros.
f. Conocer sobre las tareas de finanzas
llevadas a cabo por los Equipos Regionales y Locales, y asesorar en esas
tareas.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS EQUIPOS REGIONALES, MUNICIPALES Y PARROQUIALES DE DIRECCIÓN
Artículo 25.
Los
Equipos Regionales de Dirección, serán presididos por el Secretario General en
cada una y estarán constituidos por un
número de miembros no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15). Dicho número
será establecido anualmente por la Asamblea Nacional, de acuerdo al nivel de
desarrollo organizativo en cada Región. Los miembros de los Equipos Regionales
serán elegidos cada dos (02) años por consenso o por mayoría simple, en la
Asamblea Regional.
Artículo 26.
Las
Asambleas Regionales serán dirigidas por una terna conformada por un
Presidente, un Secretario y un relator escogidos en su seno y estarán
constituidas por:
a. El Coordinador Zonal
b. Los delegados del Equipo Nacional de
Dirección.
c. Los miembros del Equipo Regional de
Dirección.
d. Por los delegados electos por lo
Equipos o Asambleas Municipales, de acuerdo a la cuota asignada por la
Dirección Regional.
e. Dos (2) delegados por cada una de las
Organizaciones Sociales Internas y
Grupos Temáticos de Trabajo que tengan expresión en ese Estado.
f. Otros miembros de la Organización
hasta un máximo de diez (10), que sean convocados especialmente por el Equipo
Regional de Dirección.
Parágrafo
Único: Las asambleas regionales ordinarias
serán convocadas por lo menos una (1)
vez cada dos (2) años, previa convocatoria por escrito y publicada en la
cartelera del equipo regional de dirección.
Artículo 27.
Los
Equipos Municipales serán presididos por el Secretario General de cada entidad
y estarán constituidos por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor
de nueve (9), a juicio del Pleno Municipal respectivo. Los miembros del Equipo
Municipal serán elegidos cada dos años por consenso o por mayoría simple.
Artículo 28.
Las
Asambleas Municipales serán dirigidas por una terna conformada por un
Presidente, un Secretario y un relator escogidos en su seno y estarán
constituidas por:
a. Los delegados del Equipo Regional de
Dirección.
b. Los miembros del Equipo Municipal de
Dirección.
c. Por los delegados electos por los
Equipos o Asambleas Parroquiales, de acuerdo a la cuota asignada por la
Dirección Municipal.
d. Dos (2) delegados por cada una de las
Organizaciones Sociales Internas y Grupos Temáticos de Trabajo que tengan
expresión en ese Municipio.
e. Otros miembros de la Organización
hasta un máximo de seis (6), que sean convocados especialmente por el Equipo
Municipal de Dirección.
Artículo 29.
Los
Plenos Parroquiales estarán constituidos por la base del partido en la
parroquia, se reunirán al menos, una vez cada año, previa convocatoria del
equipo parroquial de dirección publicada en la cartelera de la sede del partido
y estará dirigida por una terna conformada por un Presidente, Secretario y
Relator escogidos para tal función. Podrán asistir a los mismos, con derecho a
voz y voto, todos los miembros de la organización en esa parroquia, en ella se
designará un Equipo Parroquial de Dirección que estará integrado por un máximo
de siete (7) militantes, quienes estarán en el ejercicio de sus funciones por
dos años y un (1) Secretario Parroquial quien lo presidirá.
CAPÍTULO
V
DE
LAS COORDINACIONES ZONALES
Artículo 30.
La
Equipo Nacional de Dirección, a los efectos de optimizar el trabajo político,
dividirá el país en seis (7) Zonas, cada una de ellas estará coordinada por un
miembro del Secretariado Nacional, quien estará obligado a presentar un Plan de
Trabajo, sujeto a los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional y el
Equipo Nacional de Dirección. El Secretariado aprobará un instructivo para
regular el funcionamiento de las Coordinaciones Zonales.
TÌTULO
IV
DE
LAS ORGANIZACIONES SOCIALES INTERNAS
Y
GRUPOS TEMÁTICOS DE TRABAJO
CAPÍTULO
I
Artículo 31.
Las
Organizaciones Sociales Internas del
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), estarán integradas por aquellos
militantes que tienen objetivos comunes de lucha en diversas áreas de la
sociedad y se organicen para diseñar y ejecutar políticas en función de lograr
esos objetivos, tales como los trabajadores, los educadores, la juventud, las
mujeres, los ambientalistas, entre otros. Pueden ser tantos, tan variados y de
naturaleza tan distinta, como la realidad imponga.
Artículo 32.
Los
militantes Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) que deseen conformar una
Organización Social Interna deberán comunicar su intención a los equipos
nacional, regional y municipal según sea el caso y deberá estar acompañada del
proyecto político correspondiente en concordancia con los principios, programa
y estatutos del partido.
Artículo 33.
Estas
organizaciones deberán articularse con aquellos movimientos sociales,
expresiones organizadas y demás personas
de la sociedad a los fines de coadyuvar a la consecución de sus demandas y el
logro de los objetivos comunes en la aspiración de una mayor calidad de vida y
su desarrollo espiritual y material.
Artículo 34.
Las
Organizaciones Sociales Internas del
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) tienen las siguientes atribuciones:
a. Establecer sus reglas de
funcionamiento, siempre y cuando no entren en contradicción con el espíritu de
la Declaración de Principios, Programa Político y Estatutos del Movimiento Progresista de
Venezuela (MPV).
b. Participar en la elaboración de los
programas del Partido, a nivel municipal, regional o nacional, en sus áreas de
interés específico.
c. Contribuir con el Partido al debate
nacional y al desarrollo de movimientos en sus áreas de interés específico.
d. Alentar y promover en el Partido el
enriquecimiento cultural y político de todos y cada uno de sus miembros.
e. Participar con delegados en los Plenos
y Asambleas del Partido, en las condiciones en que lo señalan estos Estatutos.
CAPÍTULO
II
GRUPOS
TEMÁTICOS DE TRABAJO
Artículo 35.
Los
Grupos Temáticos de Trabajo están conformados por militantes del Movimiento Progresista
de Venezuela (MPV) que deseen dedicarse a la formación, investigación y análisis en distintas áreas especializadas
con la finalidad de contribuir con insumos académicos y técnicos para la
elaboración de políticas, programas y proyectos del partido y, sobre todo, para
ayudar a solucionar los problemas que aquejan a la sociedad venezolana.
Artículo 36.
La
definición de los Grupos Temáticos se determinará por el interés académico,
gremial o de otra índole que agrupe a un conjunto de militantes, también puede
estar determinado por una realidad nacional o social que imponga la necesidad
de establecer la argumentación para las denuncias y propuestas que permitan el
progreso del país, en el marco de la declaración de principios, programa
político y estatutos del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV).
TÍTULO
V
DE
LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE REPRESENTARAN AL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE
VENEZUELA (MPV)
EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, ESTADALES Y
NACIONALES
Artículo 37.
La
selección oficial de los candidatos de la organización a los cargos de elección
popular, deberá producirse como consecuencia de un proceso ordenado, conducido
por los equipos de dirección Municipal, Regional y Nacional, de acuerdo con las orientaciones y normativas establecidas por
el Equipo Nacional de Dirección, las cuales deberán ser conocidas ampliamente
por todas las instancias interesadas del partido.
Artículo 38.
El
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) considera que el acceso a los cargos
de elección con responsabilidad ante las comunidades y el país, debe ser
consecuencia directa de méritos personales adquiridos por el trabajo interno y
además debe relacionarse con la capacidad de cada candidato para el ejercicio
del cargo al cual se postula.
Artículo 39.
Todo
candidato a un cargo de elección pública, propuesto por el Movimiento
Progresista de Venezuela (MPV), deberá aceptar como compromiso de honor el
cumplimiento de sus funciones dentro del espíritu de la Declaración de
Principios y el Programa Político del partido.
TITULO
VI
DE
LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS POLITICOS DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA POR
VENEZUELA (MPV)
Artículo 40.
El
Programa Político del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), aprobado por
la Asamblea Nacional, es el principal instrumento teórico del partido para la
conducción de sus políticas. Deberá dar respuesta a las interrogantes más
importantes de la sociedad venezolana, y ofrecer un camino cierto hacia el
progreso económico y la justicia social en condiciones democráticas. Este
programa político se actualizará a medida que cambien las circunstancias del
país, y deberá contener no sólo el enunciado explícito de los objetivos, sino
también la propuesta de cómo ir alcanzando esos objetivos a lo largo del
tiempo.
Artículo 41.
Todos
los miembros, autoridades y organizaciones del Movimiento Progresista de
Venezuela (MPV), tendrán la obligación de contribuir, en la medida de su
capacidad a la elaboración del Programa político. A tal efecto, el Equipo
Nacional de Dirección organizará periódicamente amplias jornadas de debate en
el seno del partido. De un modo muy particular, durante el proceso de
elaboración del Programa, se consultará sobre el mismo al Consejo Consultivo y
a los Grupos Temáticos de Trabajo, recogiendo por escrito sus observaciones y
sugerencias.
Artículo 42.
El
Equipo Nacional de Dirección deberá conocer y aprobar el borrador del Programa
Político, así como las opiniones sobre el mismo, del Consejo Consultivo de la
Dirección, antes de su presentación a la Asamblea Nacional.
Artículo 43.
El
Programa de Gobierno que presentará el candidato postulado a la Presidencia de
la República por el Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), deberá respetar
el Programa Político y coincidir esencialmente con él. En consecuencia, el
Movimiento Progresista de Venezuela (MPV) no podrá apoyar a ningún candidato a
la Presidencia de la República, cuyos postulados de gobierno contradigan dicho
Programa Político en sus aspectos fundamentales.
Artículo 44.
La
participación del Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), en cualquier tipo
de elección popular, deberá estar acompañada de un Programa, elaborado en
coordinación con el Equipo de Dirección Nacional, Regional y Municipal.
TÍTULO
VII
COMISIÓN
DISCIPLINARIA
Artículo 45.
La
Comisión Disciplinaria es la máxima autoridad sancionatoria del Movimiento
Progresista de Venezuela (MPV), sus decisiones no son revocables.
Articulo 46.
La
Comisión Disciplinaria está constituida por cinco (5) miembros, los cuales
serán escogidos por los miembros de la Asamblea Nacional y durarán cuatro (4)
años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos.
Articulo 47.
El
Presidente de la Comisión Disciplinaria será escogido por la Asamblea Nacional
en función de sus méritos y ética como militante. El resto de los miembros,
electos por la Asamblea Nacional, ejercerán las funciones de Secretario y tres (3)
Directores, de común acuerdo entre las partes.
Articulo 48.
La
Comisión Disciplinaria redactará y presentará a los miembros de la Dirección
Nacional, seis (6) meses posteriores a su nombramiento, el Reglamento
Disciplinario del Partido para su aprobación, así como su forma de actuación en
la toma de decisiones. En caso de discordancias el Reglamento será devuelto la
Comisión Disciplinaria para su corrección y presentación definitiva. Una vez
Aprobado, éste Reglamento será el instrumento que regirá las actuaciones disciplinarias
del partido. Su posterior modificación u actualización corresponderá a la
Asamblea Nacional del partido.
TÍTULO
VIII
CÓDIGO
DE ÉTICA DEL MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA
Artículo 49. La Organización dispondrá de un Código
de Ética que tiene carácter estatutario, presentado por el Secretariado
Nacional para su aprobación en la Asamblea Nacional y será de estricto
cumplimiento por parte de todos los miembros de la organización.
Artículo 50. Un reglamento elaborado por la
Secretaría de Organización y aprobado por la Asamblea Nacional, regulará los
procedimientos relativos a la aplicación y cumplimiento del Código de Ética.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 51. De manera transitoria, y sólo por una
vez, se designará un Equipo Nacional de Dirección Provisional, integrado por
cinco militantes y presidido por un Secretario General, quienes tendrán como
única función organizar y convocar la Primera
Asamblea Nacional, para lo cual tendrán un plazo no mayor de (6) seis meses.
Artículo 52. Todo lo no previsto en estos estatutos
será resuelto por el Equipo Nacional de Dirección o por la Asamblea Nacional si
se encontrare reunida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario